Formación contínua
La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 15 de Julio de 2003, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales. Por una parte, se establece una Cualificación Inicial que debe obtenerse con independencia del Permiso de Conducción, y por otra parte, una Formación Continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidos, en relación a la actividad del transporte a que se dedican profesionalmente estos conductores.
Según se trate de cualificación inicial o formación contínua, los plazos de implantación son los siguientes:
A) La cualificación inicial es obligatoria:
A partir del 11 de septiembre de 2008 para los conductores con permisos de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente.
A partir del 11 de septiembre de 2009 para los conductores con permisos de las categorías C1, C1+E. C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente.
IMPORTANTE: Si un conductor es titular de los mencionados permisos con fecha anterior a las señalas está exento de cualificación inicial.
B) La Formación contínua: Los conductores exentos de la cualificación inicial deberán obtener el permiso de Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación contínua, según el calendario y terminación del permiso de conducción que se indica a continuación:
PARA PERMISOS D1,D,D1+E,D+E
- permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10/09/2011.
- permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10/09/2012.
- permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10/09/2013.
- permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10/09/2014.
- permisos de conducción cuyo número termine en 9 ó 0, antes del 10/09/2015.
PARA PERMISOS C1,C1+E,C,C+E
- permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10/09/2012.
- permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10/09/2013.
- permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10/09/2014.
- permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10/09/2015.
- permisos de conducción cuyo número termine en 9 ó 0, antes del 10/09/2016.
Por otro lado, los conductores no exentos de la cualificación inicial, deberán seguir el curso de formación contínua por primera vez antes de que transcurran 5 años desde que se expidió el Certificado de Aptitud Profesional acreditativo de la formación inicial, debiendo repetirse a partir de entonces, al menos, cada cinco años.